Reglamento 
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SOLUCIONES CREATIVAS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SA. DE C.V.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SOLUCIONES CREATIVAS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. JOHNATAN CALEB VILLARREAL VALDEZ   Y POR LA OTRA PARTE LA C. ALEJANDRA PATLAN GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES MISMO QUE REGIRA EN LA EMPRESA SOLUCIONES CREATIVAS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN AVENIDA SAN ANGEL, NÚMERO 420, LOCAL 5, COLONIA VALLE SAN ANGEL, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, AVENIDA EUGENIO GARZA SADA, NÚMERO 3551, LOCAL C12 COLONIA CONTRY, MONTERREY NUEVO LEÓN.

OBJETIVO

PERMITIR A SOLUCIONES CREATIVAS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES S.A. DE C.V., DIRIGIR ADECUADAMENTE SUS OPERACIONES CON DISCIPLINA, Y EMITIR SANCIONES DE ACUERDO A LA LEY PARA RESOLVER CONFLICTOS, Y TRATAR A LOS TRABAJADORES DE ACUERDO A LO QUE INDICA SU REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

DECLARACIONES GENERALES

DECLARACIÓN PRIMERA. Para la interpretación del presente “REGLAMENTO” se entenderá por:

“REGLAMENTO”: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

“EMPRESA”: SOLUCIONES CREATIVAS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES S.A. DE C.V.

DECLARACIÓN SEGUNDA. Las disposiciones contenidas en el presente “REGLAMENTO” son de aplicación general y de observancia obligatoria, para todos los trabajadores que desempeñen cualquier actividad para la “EMPRESA”

 

DECLARACIÓN TERCERA. El “REGLAMENTO” resulta aplicable tanto a las personas que prestan actualmente sus servicios a la “EMPRESA”, como para quienes lo se incorporen en un futuro.

 

INGRESO A LA EMPRESA

Artículo 1.- En concordancia con el artículo 1 Constitucional, en la Empresa no discriminamos por cuestiones de género, religión, orientación sexual, edad, nacionalidad, condición social y origen étnico o de cualquier otro tipo para la contratación.

 

Artículo 2.- Todo personal que desee prestar sus servicios deberá cubrir todos los requisitos, documentación, pruebas psicométricas, estudios socioeconómicos y trámites que sean necesarios para ingresar a la empresa, será  indispensable que presente desde el inicio de sus labores la documentación; de no hacerlo no podrá  ser contratado por la empresa.

 

Artículo 3.- Queda estrictamente prohibido el trabajo infantil, ya sea directamente en la empresa o a través de sus proveedores, así como el trabajo forzado para el menor. La edad mínima para contratación del personal será  de 16 años de edad, contando con una jornada de trabajo reducida y siempre y cuando no interfiera con las actividades educativas del menor, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y con el permiso de sus padres o tutores.

 

Artículo 4.- Todo personal que preste sus servicios deberá hacerlo previo a la firma de un contrato individual de trabajo, al cual se sujetará  a un periodo de prueba mínimo de 30, 60, 90 días y de hasta 180 días según sea el tipo de puesto contratado, con la empresa solicitante del servicio; siendo este documento el único medio por el cual se reconocerá  al trabajador como prestador de servicios.

 

Artículo 5.- Todo personal de nuevo ingreso demostrará  las aptitudes necesarias para el desempeño de sus funciones; trabajará  con esmero, cuidado y dedicación, así como el adecuado comportamiento para desarrollar las labores que se le asigne, de lo contrario se procederá  acorde al presente reglamento o en su defecto a lo aplicable acorde la legislación correspondiente.

 

Artículo 6.- Toda la documentación oficial que el trabajador proporcione para ingresar a la empresa o durante el desarrollo de los mismos, deberá  ser verídica, quedando en obligación de comunicar cualquier cambio relativo a los mismos en el entendido, que de comprobarse falsedad o falta de probidad no será admitido y si se encontrare trabajando le será rescindido su contrato individual de trabajo, sin responsabilidad para la Empresa.

 

Artículo 7.-  El presente reglamento constituye el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y el Patrón en el desarrollo de sus funciones de trabajo dentro de la empresa.

 

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 8.-  La jornada de trabajo es de Cuarenta y Ocho horas semanales.

 

Articulo 9.- La jornada diaria será  de las 8:30 a.m. a las 6:00 p.m. de Lunes a Jueves y de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. los Viernes contando con media hora para comida.

 

Artículo 10.- Es obligatorio para todos los empleados checar en el reloj biométrico instalado en la entrada del edificio, la hora de entrada y salida de su jornada laboral, en caso de estar bajo la modalidad de home office, deberá de ingresar a la red interna en el mismo horario.


PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Artículo 11.-  La acumulación de tres retardos sin justificante, se sancionará con un día laboral sin goce de sueldo.


Artículo 12.-   La acumulación de 4 faltas, sin causa justificada, en un periodo de 30 días será  causa de despido sin responsabilidad para el patrón, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.  Igualmente será  causa de despido la acumulación de 3 faltas en dos periodos consecutivos de 30 días.

 

Artículo 13.-  En caso de que el empleado requiera ausentarse del lugar de trabajo por motivos del mismo, (atención a clientes, viajes de trabajo, etc.)  es necesario solicitar autorización a su jefe directo.

 

En caso de no cumplir  con el requisito mencionado anteriormente, se considerará  falta injustificada.

 

Artículo 14.-  En caso de ausencia por enfermedad del empleado o de enfermedad grave de alguno de sus hijos, menores de 18 años, se considerará falta justificada siempre y cuando se presente el justificante médico correspondiente.

 

Artículo 15.-  Igualmente serán faltas justificadas las que se originen por el fallecimiento de algún familiar en línea recta ascendiente o descendiente y en línea transversal, hasta el segundo grado, siempre y cuando no excedan de 3 (tres), las ausencias derivadas de dicho fallecimiento.

 

Artículo 16.-  Tratándose de incapacidad por enfermedad, accidente de trabajo o embarazo, se estará conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro a Social y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 17.- Todo el personal de la empresa tendrá derecho a disfrutar media tarde con motivo de su cumpleaños, sujeto a la siguientes condiciones:

  1. La media tarde será considerada a partir de las 13:00 pm, sin opción a ser modificada.

  2. Deberá de disfrutarse el día del cumpleaños del colaborador, siempre y cuando no se vea afectada la operación, no se tenga junto o curso programado. 

  3. En caso de que no sea posible disfrutar del beneficio señalado el día en cuestión, se contara con todo el mes en que el colaborador cumpla años para tomar el medio día. 

  4. Cuando el cumpleaños sea en día inhábil (sábado/domingo) o festivo, el empleado podrá disfrutar cualquier media tarde durante el mes que cumpla años. 

  5. Se debe notificar a Capital Humano, mediante el correo solicitudesch@solucionescreativas.net y al responsable de área, la tarde a disfrutar o si esta tuvo cambio alguno. 

  6. La tarde libre no podrá  juntarse con días de vacaciones o asuetos. 

  7. El colaborador deberá  coordinar con su responsable de área el disfrutar del beneficio, esto se debe de llevar a cabo con anticipación. 

  8. Cuando el colaborador cumpla años en la última semana del mes, contara con la 1er. semana del mes continuo para disfrutar del beneficio de la media tarde libre. Lo anterior considerando que sus actividades no permitan disfrutar de la prestación en el día de cumpleaños o durante el resto del mes.

DIAS DE DESCANSO

Artículo 18.- Será de descanso obligatorio remunerado los días festivos que sean reconocidos y publicados como tales en la legislación vigente los cuales son:

  1. El 1ero de enero.

  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

  4. El 1ero de mayo.

  5. El 16 de septiembre

  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

  7. El 1ero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

  8. El 25 de diciembre.

  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

HOME OFFICE

Articulo 19.- Se pondrá en práctica la modalidad de Home Office cuando las normas de salud, gobierno del Estado y/o la empresa lo dispongan, estando consiente que no es un acceso remoto permanente, quedando bajo el criterio de la empresa el termino, y regresando a la normalidad cuando la empresa lo indique, comprometiéndose a desempeñar las actividades laborales dentro de su hogar, de la mejor manera y cumpliendo los horarios pactados en el contrato individual de trabajo y encontrándose disponible para atender cualquier necesidad del negocio por medio de los recursos de comunicación remotos que proporciona la empresa.  

Articulo 20.-  Cuando el empleado sufra accidente se deberá dar aviso de inmediato a la empresa para tomar las medidas necesarias.

 

Articulo 21.- El empleado será responsable de todas las operaciones realizadas, así como de la documentación que necesite llevarse a su nuevo centro de trabajo provisional, para el cumplimiento de sus labores; así como del equipo y herramientas asignadas para desempeñar su trabajo, comprometiéndose a resguardarlos apropiadamente y devolverlos al finalizar la modalidad de home office o cuando me sea requerido por la empresa.

 

UNIFORME

 

Artículo 22.-  El uniforme es una prestación de la empresa para sus empleados, por lo tanto, es obligación de los mismos usarlo correctamente, de lunes a jueves, de la manera que se ordene por la dirección según el Calendario Programado.

 

Artículo 23.-. Por lo tanto, cada vez que el empleado no use el uniforme correctamente será sancionado con la cantidad de $ 150.00 de manera diaria por no portar el uniforme.

 

Articulo 24.- Los viernes de cada semana, la vestimenta es libre (no se utiliza el uniforme) sin embargo, los empleados deberán respetar las reglas de vestimenta casual establecidos por la dirección.

 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

 

Artículo 25.-  Son obligaciones de los empleados:

I.- Conservar en buen estado las herramientas que les sean proporcionados por la empresa para el desempeño de su trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, por fuerza mayor, y deberá ser devuelto inmediatamente cuando el Patrón así lo requiera o, sin necesidad de requerimiento alguno cuando por cualquier circunstancia deje de prestar mis servicios.  

II.-  Custodiar y cuidar la documentación, útiles y herramientas que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserva bajo su cuidado a la cual tenga acceso inmediato, evitando el uso, la sustracción, ocultamiento ó utilización indebida de aquella.

 

III.- Observar las medidas preventivas e higiénicas para su seguridad y protección personal, así como atender a las buenas costumbres durante la prestación de su servicio.

 

IV.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

 

V.- Poner en conocimiento de su jefe directo las enfermedades contagiosas que padezcan, tan prontamente como tengan conocimiento de las mismas.

 

VI.- Comunicar a su jefe directo las deficiencias que advierten, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de sus jefes.

Artículo 26.- Queda prohibido para los empleados:

 

I.- Divulgar información de los clientes a otras personas fuera de la empresa, por ningún motivo ni razón, además deberán guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales, así como los asuntos administrativos reservados.

 

II.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

 

III.- Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.

 

IV.- Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón para objeto distinto de aquél a que están destinados. El uso de Internet queda exclusivo para funciones que tengan que ver con el desempeño de su trabajo.

 

V.- Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

 

VI.- Guardar fotografías o archivos personales en las computadoras de la oficina.

Artículo 27.-  Las sanciones para cualquier otra falta al presente reglamento quedarán a discreción del jefe directo, del empleado responsable, siempre y cuando cuente con aprobación de la dirección.