Requisitos y consideraciones
Cláusula I
El adelanto estará sujeto a:
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La situación por la cual esté pasando el colaborador que lo solicita, deberá ser una causa de fuerza mayor, es decir, únicamente se considerara a candidatos que tengan una situación médica o de imprevisto personal de gravedad (ver clausula VI); este préstamo no puede cubrir gastos personales como vacaciones, deudas con bancos, etc.
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La factibilidad de pago considerando que la empresa cuente con las condiciones idóneas para sustentarlo.
Cláusula II
La petición del anticipo de Nómina o Aguinaldo estará sujeto a la aprobación de:
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Gerente de Centroamérica, Coordinación de Finanzas Centroamérica, en conjunto con
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El Comité de Dirección México (Dirección General, Dirección Operativa y Gerencia de Cultura y Valor Humano).
Cláusula IV
El colaborador no podrá tener ningún adeudo (incluyendo cualquier otro anticipo) con Soluciones Creativas Empresariales para que su solicitud de anticipo pueda ser considerada para evaluación y aprobación.
Cláusula V
Solo se podrá solicitar un anticipo de aguinaldo y un anticipo de nómina al año, cumpliendo con el punto IV de esta política.
Cláusula VI
El Gerente de Centroamérica y el Comité de Dirección en México determinarán, si la situación amerita hacer una excepción al límite de solicitudes de anticipo y montos, por ejemplo, en los siguientes casos:
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Accidente del interesado o de algún miembro del núcleo familiar (padres, hijos, cónyuge o dependientes económicos).
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Enfermedad grave de algún miembro del núcleo familiar, que necesite tratamiento médico o quirúrgico, previa justificación mediante certificado médico de la urgencia, y de la asistencia a tratamiento.
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Fallecimiento de cualquier miembro del núcleo familiar, que ocasione un desembolso económico del trabajador.
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Siniestro o robo.
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Si la necesidad cayera en cualquiera de estos rubros, el colaborador deberá presentar la información necesaria para respaldar su caso.
Cláusula VII
Los montos máximos y características de las solicitudes deberán cumplir con lo siguiente:
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Anticipo de nómina: Limitado al 50% de la percepción mensual del colaborador por concepto de salario neto, no se incluirán viáticos u otras percepciones.
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Anticipo de aguinaldo: Cualquier monto correspondiente al acumulado hasta la fecha de la solicitud, limitado hasta el 50% del aguinaldo total correspondiente del año.
Cláusula VIII
Los anticipos y préstamos otorgados por Soluciones Creativas, no devengarán intereses.
Cláusula IX
Se otorgarán los anticipos, siempre y cuando existan las condiciones idóneas para poder sustentarlo.
Formas de Pago
Los anticipos de nómina que sean autorizados, se descontarán vía nómina en un plazo máximo de 4 quincenas posteriores al otorgamiento del anticipo.
Los anticipos de aguinaldo que sean autorizados, se descontarán en el periodo ordinario de pagos de aguinaldo.
En caso de salida voluntaria o involuntaria de un colaborador a quien se le haya otorgado un anticipo de nómina o aguinaldo, el monto pendiente será deducido en su totalidad del finiquito o liquidación.
La falta de descuento por error u omisión no libera al colaborador de pagar en su totalidad el anticipo de salario o aguinaldo.
Procedimiento de autorización de anticipos
La persona interesada deberá llenar una solicitud y enviarla mediante el siguiente link:
https://forms.gle/kxaTmoiox7Nv4T159
El Comité asignado gestionará la revisión del caso y se le dará resolución al colaborador en máximo 2 días hábiles posteriores a su solicitud.
En caso de ser aprobado, se otorgaría el anticipo en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Al ser otorgado un anticipo, el colaborador deberá firmar una constancia de conformidad ya sea por escrito o vía electrónica para que se efectué el descuento correspondiente vía nómina.
Se considera totalmente aprobado el anticipo de nómina o aguinaldo cuando:
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Se ha aprobado por el Comité de Dirección de México vía correo electrónico al Gerente de Centroamérica.
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Se ha firmado la constancia de conformidad por parte del colaborador.