Política Laboral contra el Hostigamiento Sexual
Se establece la siguiente Política Laboral contra el Hostigamiento Sexual en la compañía SOLUCIONES CREATIVAS EMPRESARIALES DE COSTA RICA S.A.. , regulación que se regirá por las siguientes condiciones:
Te invitamos a dar lectura a esta política seleccionando cada una de sus pestañas.
Normas de Acatamiento General
Artículo 1: Objetivo.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 7476 del 3 de febrero de 1995, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante Ley No. 8805 del 28 de abril de 2010, se prohíbe y se sanciona en
Soluciones Creativas Empresariales
el acoso u hostigamiento sexual, en contra de la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales, de acuerdo con la normativa establecida en esta política:
Artículo 2: Definición. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo
b. Desempeño y cumplimiento laboral
c. Estado general de bienestar personal
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 3: Manifestaciones. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
d. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
e. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Las anteriores manifestaciones se valorarán independientemente de la naturaleza y/o jerarquía de la relación o vínculo entre las partes, y de los antecedentes y/o preferencias sexuales de cualquiera de ellas.
Artículo 4. Obligaciones de Soluciones Creativas Empresariales y medios de prevención. Soluciones Creativas Empresariales reconoce la importancia de implementar procesos efectivos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual con el fin de garantizar la integridad física y psicológica de sus colaboradores, y cualquier persona que visite o deba permanecer en las instalaciones de Soluciones Creativas Empresariales y cualquier otro centro de trabajo.
Por lo tanto, Soluciones Creativas Empresariales asume la obligación a dar a conocer las presentes disposiciones a sus colaboradores, proveedores, contratistas y visitantes de Soluciones Creativas Empresariales , quienes deberán ser informados respecto a la protección que Soluciones Creativas Empresariales brinda a sus colaboradores como parte de su filosofía empresarial.
Asimismo, Soluciones Creativas Empresariales deberá mantener al alcance de los colaboradores y cualquier tercero que tenga implicaciones en la aplicación de la presente política, a personal debidamente capacitado y con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Para estos efectos, Soluciones Creativas Empresariales podrá suscribir convenios con organizaciones que provean conocimientos y orientación sobre los alcances de las disposiciones legales e internas sobre la materia, asegurando la confidencialidad que merecen este tipo de procesos.
De la protección a la víctima de acoso sexual
Artículo 5:
Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo.
Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal. Sin embargo, el abuso en los procedimientos descritos en la presente política laboral podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 6: Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 y 369 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, Soluciones Creativas Empresariales tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta.
De los encargados para conocer e investigar una denuncia por hostigamiento sexual.
Artículo 7. De la Comisión Investigadora. El conocimiento de las denuncias y su trámite estará a cargo de una Comisión Investigadora, que estará integrada por tres miembros en el que estén representados ambos sexos, con amplios conocimientos de la materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario, quienes deberán ser advertidos por escrito del deber de confidencialidad que deberá mantener durante la totalidad de las etapas del procedimiento.
Artículo 8. De la conformación de la Comisión Investigadora. En principio, la Comisión Investigadora será conformada por personal de Soluciones Creativas Empresariales y será presidida por el encargado de Recursos Humanos, quien cuenta con 5 días hábiles a partir de la recepción de la denuncia por parte de la presunta víctima para formular ante la Gerencia General una propuesta de los dos integrantes restantes.
La propuesta antes descrita deberá incluir a un supervisor o representante patronal del área al que pertenezcan las partes o en su defecto, el denunciado; y otro representante patronal totalmente ajeno a la situación, quienes no deberán estar relacionados a la situación que motiva la denuncia.
La aprobación de la conformación final de la Comisión Investigadora corresponderá a la Gerencia General de Soluciones Creativas Empresariales , quien cuenta con un plazo de 3 días hábiles para remitir el comunicado de confirmación a quien preside la Comisión, en caso de ser aceptada la propuesta, o bien proceder a los nombramientos correspondientes ante un rechazo fundamentado de la misma.
Quien preside la Comisión cuenta con dos días hábiles para comunicar a los demás miembros su incorporación a tal órgano, que será de carácter obligatorio salvo que comuniquen una causa justificada a criterio de la Gerencia General, quien ante la negativa del colaborador a participar como miembro de la Comisión Investigadora, contará con el plazo de dos días hábiles adicionales para ordenar su reemplazo.
Artículo 9. En caso que el denunciado sea el encargado de Recursos Humanos de Soluciones Creativas Empresariales , la víctima podrá presentar la denuncia directamente a la Gerencia General de la compañía, que contará con un plazo de 5 días hábiles para conformar la Comisión Investigadora y comunicar el nombramiento a sus miembros tomando en cuenta los parámetros descritos en el presente apartado. Luego de esta comunicación, tendrá dos días hábiles para trasladar a la Comisión la denuncia presentada por la persona afectada a fin de continuar con su tramitación.
Artículo 10. La Comisión Investigadora podrá ser permanente o bien podrá será conformada para cada proceso individual; sin embargo, en caso que no perjudique los intereses de las partes involucradas, los nombramientos podrán prevalecer para todos los procedimientos de esta naturaleza, previa autorización de la Gerencia General.
Del procedimiento para conocer una denuncia por hostigamiento sexual
Artículo 11. El trabajador, proveedor, contratista y visitante de Soluciones Creativas Empresariales , que quiera denunciar por hostigamiento sexual a un colaborador de Soluciones Creativas Empresariales , cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma escrita ante el ante quien preside la Comisión Investigadora o la Gerencia General de Soluciones Creativas Empresariales . En el mismo acto debe ofrecer toda la prueba que considere oportuna.
No obstante lo anterior, la víctima puede informar directamente a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo a fin que directamente aplique el procedimiento interno vigente, en los siguientes casos:
- Cuando el denunciado corresponde a la máxima autoridad o superior jerárquico dentro de Soluciones Creativas Empresariales .
- En los casos que exista una reducida cantidad del personal.
- Cuando no existan condiciones en Soluciones Creativas Empresariales para realizar la investigación de forma efectiva.
Artículo 12. Una vez conformada la Comisión Investigadora o el órgano competente para la tramitación de la denuncia, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a esta conformación, se tomará la declaración tanto del denunciante como de la (s) persona (s) denunciada (s). Dentro de este mismo plazo la Comisión Investigadora deberá informar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo sobre la recepción de la denuncia, en el cual debe consignarse únicamente el número de cédula de identidad (u otra identificación personal) de las partes, omitiendo el nombre de las mismas, salvo orden expresa de esta entidad.
Artículo 13. Tomada la declaración de las partes el órgano a cargo del procedimiento procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por el testigo. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.
Durante todo este proceso, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado y de apoyo emocional y/o psicológico de su confianza, pero en este último caso el apoyo lo constituye un colaborador de Soluciones Creativas Empresariales , este último deberá suscribir un convenio de confidencialidad sobre los hechos que conozca a partir de esta intervención, que debe ser totalmente voluntaria previa solicitud expresa de la presunta víctima.
Artículo 14. Durante todo este proceso, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado y de apoyo emocional y/o psicológico de su confianza, pero en este último caso el apoyo lo constituye un colaborador de Soluciones Creativas Empresariales , este último deberá suscribir un convenio de confidencialidad sobre los hechos que conozca a partir de esta intervención, que debe ser totalmente voluntaria previa solicitud expresa de la presunta víctima. Los costos de estos patrocinios ante dichos, o de la persona que brinde apoyo emocional a las partes, deberán ser asumidos por éstas.
Artículo 15. Durante la investigación, Soluciones Creativas Empresariales podrá tomar las medidas pertinentes, con la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Por lo tanto, la Comisión Investigadora, previa solicitud de alguna de las partes y mediante resolución fundada podrá solicitar al representante patronal ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso a fin de garantizar su efectividad y. la protección de la presunta víctima.
Artículo 16. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, considerando la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, su vínculo con el denunciado y lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 17. Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, quien preside la Comisión Investigadora o el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe a Soluciones Creativas Empresariales recomendando que la falta sea sancionada de la siguiente forma:
a. Si se trata de un colaborador, se le sancionará con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.
b. Si se trata del patrono o alguno de sus representantes, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa Sede.
De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente.
Artículo 18. La Comisión Investigadora tiene la obligación de comunicar el resultado del procedimiento a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.
Artículo 19. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello y con esto no supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 5 de la Ley No. 7476, contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas.
Artículo 20. Una vez que se haya cerrado la investigación en Soluciones Creativas Empresariales , quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.
Disposiciones Finales
Artículo 21. El plazo para interponer la denuncia por parte de la presunta víctima es de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 22. Soluciones Creativas Empresariales adoptará medidas expresas en los contratos de naturaleza no laboral a fin de asegurar la prevención y sanción de conductas de hostigamiento sexual en Soluciones Creativas Empresariales y exigir la responsabilidad de quien se compruebe ha incurrido en actos de esta naturaleza.
Artículo 23. Para todo lo que no se regule en la presente política, se aplicará lo dispuesto en la Ley No. 7476 supra citada el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas, así como el Código Civil cuando no existan normas relativas a la prevención y sanción del hostigamiento sexual en la compañía.
Artículo 24. Todos los empleados son responsables de leer y entender todas las reglas y/o detalles escritos en esta política y de estar familiarizados con la última versión de esta política.