Código de igualdad y no discriminación

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Este Código incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil, condición de salud o cualquier otra característica o condición análoga.

Asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres.

Establecer los lineamientos que comprueban que el Grupo Soluciones Creativas, así como sus subsidiarias, imponen como practica continúa el respeto, la igualdad, la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la libertad y la accesibilidad laborales entre mujeres y hombres, mediante la sensibilización y concientización a efecto de construir una sociedad en donde mujeres y hombres gocen de igualdad de oportunidades en el ámbito económico, político, social, laboral y cultural.

Todos aquellos centros de trabajo, domicilios sociales y fiscales donde laboren y cuenten con los servicios de trabajadoras y trabajadores del Grupo Soluciones Creativas, sin importar su tamaño o actividad, en todo el territorio mexicano.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , cuyo artículo 1 prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en su artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, OIT, 1951. Hace referencia al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.

Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), OIT, 1958. Alude al principio de que todas las personas, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), OEA, 1994. En esta Convención, los Estados Parte convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.

Ley Federal del Trabajo. Determina en su artículo 3 que el trabajo debe prestarse y efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el(la) trabajador(a) y la familia, sin que se establezcan distinciones entre los(as) trabajadores(as), por motivo de raza, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. En adición, su artículo 133 señala que queda prohibido a los(las) patrones(as) negarse a aceptar trabajadores(as) por razón de su sexo o edad.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En su artículo 19 establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social garantizar la instrumentación de programas para promover empleos y trabajos remunerados, así como actividades lucrativas o voluntarias, para las personas adultas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres . Establece en su artículo 12 que corresponde al Gobierno Federal garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas. Asimismo, en el marco de la Política Nacional de Igualdad que establece la Ley, su artículo 34 señala que las autoridades y organismos públicos deberán desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo, además de establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.


Para efectos de este código se establecen las siguientes definiciones:

Igualdad de género:  supone el pleno y universal derecho de hombres y mujeres al disfrute de la ciudadanía, no solamente política sino también civil; sin embargo, ello no significa que   mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no han de depender de si han nacido hombres o mujeres.

Equidad: medio para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, porque busca la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier ámbito de la vida.

Clima laboral: Conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que componen la institución pública, privada o la organización, que influyen en la conducta y/o eficacia y eficiencia de las trabajadoras y trabajadores.

Conciliación entre vida familiar y laboral: Refiere a la implementación de esquemas y mecanismos que permitan a las y los trabajadores, y a las y los empleadores, negociar horarios y espacios laborales de tal forma que se incrementen las probabilidades de compatibilidad entre las exigencias laborales y las familiares.

Construcción social del género: Proceso de definición de ideas, representaciones, creencias y atribuciones sociales reconocidas como masculinas y femeninas, así como el valor que se les asigna en una determinada sociedad, tomando como base la diferencia sexual.

Cultura institucional: Sistema de significados compartidos entre las y los miembros de una organización que produce acuerdos sobre lo que es un comportamiento correcto y significativo. Incluye el conjunto de las manifestaciones simbólicas de poder, las características de la interacción y de los valores que surgen en las organizaciones y que con el paso del tiempo se convierten en hábitos y en parte de la personalidad de éstas. La cultura institucional determina las convenciones y reglas no escritas de la institución, sus normas de cooperación y conflicto, así como sus canales para ejercer influencia.

Derechos humanos: Facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, cuyo fin es proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad. Se habla de derechos humanos de las mujeres para señalar la desventaja histórica que han vivido, considerando la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como el instrumento internacional que da expresión jurídica a los derechos humanos de las mujeres.

Derechos reproductivos: Se derivan del derecho humano a la salud y se refieren a la libertad que tienen las personas a la autodeterminación de su vida reproductiva, así como al derecho a la atención de la salud reproductiva. Los derechos reproductivos abarcan: el derecho de las parejas y las personas a decidir libre y responsablemente el número de hijos(as), el espaciamiento de los nacimientos; el derecho a contar con información y con los medios para ello; el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva; y el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. 

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Discriminación laboral directa: Ocurre cuando personas que tienen iguales niveles de productividad y calificación reciben tratos desiguales. Discriminación laboral indirecta: Se refiere a situaciones aparentemente neutrales, a regulaciones o prácticas que tienen como resultado el tratamiento desigual de personas con ciertas características. Consiste en exigir condiciones o requisitos específicos no relacionados con competencias técnicas y/o profesionales para ocupar o ser promovida(o) en un puesto de trabajo.

Equidad: Principio ético de justicia emparentado con la idea de igualdad social y el reconocimiento y valoración de las diferencias sociales y de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambas dimensiones.

Equidad de género: Principio ético de justicia que consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres y lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que éstas impliquen una razón para discriminar.

Equiparación de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios que faciliten a todas las personas la integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de “masculinidad” y feminidad”, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres.

Igualdad: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.

Igualdad de género: Principio que reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que   sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo. 

Igualdad laboral entre mujeres y hombres: Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente de su sexo.

Persona adulta mayor: Persona de 60 o más años de edad. Persona con discapacidad: Persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Persona que vive con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH): Persona que no presenta síntomas, se ve saludable y es plenamente productiva. El VIH no se transmite por: usar el mismo baño; piquetes de mosquitos; compartir platos, cubiertos o vasos; besos en la boca; caricias o abrazos; nadar en la misma piscina; etc. Las vías de transmisión del VIH son: a) la vía sexual, b) la vía sanguínea y c) la vía perinatal.

Persona que vive con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): Persona cuyo sistema inmunológico está tan afectado por el VIH, que comienza a tener infecciones y enfermedades oportunistas (malnutrición, cáncer, pulmonía y tuberculosis, entre otras) que van deteriorando su cuerpo y que eventualmente pueden causarle la muerte.

Persona ex convicta: Persona que cumplió una sentencia y fue liberada.

Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las relaciones entre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el sexo. Contribuye a construir una sociedad donde todas las personas, las mujeres y los hombres, tengan el mismo valor, gocen de igualdad de derechos y de oportunidades para acceder a los recursos económicos, a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Plantilla de personal: Todas las personas que laboran en la organización, independientemente del tipo de contrato con el que cuentan, incluidas las subcontratadas.

Víctima: Persona a quien se inflige cualquier tipo de violencia, incluyendo la discriminación.

Violencia: Cualquier acción u omisión basada en el género que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.

Violencia laboral: Conjunto de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, entre las que se encuentran la discriminación salarial, la segregación ocupacional, el acoso laboral, el acoso y el hostigamiento sexuales, la exigencia del examen de no gravidez, el despido por embarazo y cualquier tipo de maltrato psíquico, social y físico. Es ejercida por personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.


Para una mejor comprensión, resulta necesario identificar los conceptos tanto de igualdad como equidad ya que la mayoría de las veces se suele pensar que es lo mismo.

IGUALDAD ES LA FINALIDAD . La igualdad es un derecho humano. El derecho a la igualdad implica, necesariamente, la no discriminación. La igualdad de género no significa que hombres y mujeres deben ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de sus derechos no dependan del sexo de las personas.

La igualdad es un derecho humano fundamental, implica la idea de que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones.

Cuando se habla respecto de la idea de igualdad tenemos: la igual dignidad de todo individuo, la igual participación, la igualdad ante la ley, igualdad política, igualdad en las condiciones materiales de vida y la igualdad de oportunidades.

EQUIDAD ES EL MEDIO . Es un principio ético / normativo que parte de la idea de justicia socialmente aceptada; consiste en aplicar medidas y/o acciones que tomen en cuenta las características o situaciones diferentes para que las personas efectivamente gocen de igualdad.

El concepto de equidad se refiere a una cuestión de justicia, se considera que es la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad.

Se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, tomando en cuenta sus necesidades respectivas. Dentro del ámbito laboral el objetivo de la equidad de género debe incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres.

Para el Grupo Soluciones Creativas y sus subsidiarias, es importante establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en todos los centros de trabajo, domicilios fiscales y sociales en los que colabore nuestro personal, garantizando la igualdad de oportunidades para cada persona, esto con fundamento en la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Queda prohibida cualquier forma de maltrato, violencia, segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:

  1. Apariencia física

  2. Cultura

  3. Discapacidad

  4. Idioma

  5. Sexo

  6. Genero

  7. Estado de salud

  8. Condición Social

  9. Condición económica

  10. Estado civil

  11. Religión

Objetivos:

Fomentar un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia.

Atraer, retener y motivar a nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios del Grupo Soluciones Creativas y sus subsidiarias no hace diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar.

Respetar y promover el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.

De acuerdo con el artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.“

De acuerdo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la discriminación puede darse en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por objeto garantizar la protección a todas las personas de cualquier acto de discriminación en los términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

No discriminación por enfermedad o presunción de contagio por coronavirus COVID-19 o cualquier otro tipo de enfermedad.

En el Grupo Soluciones Creativas y subsidiarias queda prohibido:

  • Ejercer cualquier forma de discriminación en contra de colaboradores, clientes, proveedores o visitantes en general, por haber contraído algún tipo de enfermedad incluyendo la conocida como coronavirus COVID-19, o bien por la simple presunción de que la persona estuvo en contacto cercano con algún contagiado. 

  • Diferenciar o excluir en el trato, empleo o contratación a colaboradores, clientes, proveedores o visitantes en general, en base a cualquier prejuicio relacionado con el coronavirus COVID-19 o cualquier otro tipo de enfermedad, que pueda ser motivo de discriminación. 

  • Discriminar en base a la especulación de que pueda ser portador o represente un riesgo de exposición al coronavirus COVID-19 o a cualquier otro tipo de enfermedad. 

  • La empresa evaluará de manera constante los peligros relacionados con el contagio del coronavirus COVID-19 o de cualquier otra enfermedad de alto riesgo y se asegurará de implementar medidas de protección para prevenir la exposición, de conformidad con los protocolos establecidos por la empresa y que han sido establecidos de conformidad con las disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes.

Para realizar una denuncia por discriminación favor de utilizar nuestros canales habituales de denuncia y por la siguiente forma:

https://forms.gle/zbtm2iKnAzRg5VDp7    o a través del correo: contactoseguro@solucionescreativas.net


Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, Grupo Soluciones Creativas y sus subsidiarias, mediante su órgano directivo, han asumido la responsabilidad de promover mediante 10 recomendaciones a todos nuestros colaboradores sobre el uso no sexista del lenguaje:

Uso del Genérico Universal.- Un gran número de sustantivos en español son utilizados con el género gramatical masculino como universal para referir a la totalidad de las personas

Expresión sexista
Alternativa no sexista
El hombre ha creado sistemas……
La humanidad ha creado sistemas….
Los derechos del hombre …….
Los derechos humanos……
Niños de la calle……
La gente en situación de calle…….
Los trabajadores…….
El personal………
Las enfermeras….
El personal de enfermería……

Uso de imágenes no sexistas .- Las imágenes son parte del lenguaje, y en la mayoría de las imágenes que se utilizan en las instituciones públicas y privadas muestran relaciones desiguales, por ejemplo una división del trabajo entre hombres y mujeres, en la que ubican al hombre en la economía, los deportes, la política y, las mujeres en la casa; mujeres como objetos sexuales, modelo físico de mujer donde su mayoría son jóvenes, blancas, delgadas y ricas, preocupadas por su aspecto físico y desvalorizadas en su capacidad intelectual, etc. Algunas formas que nos pueden orientar es: desasociar a las mujeres de papeles domésticos y presentarlas en el mundo público, la vida económica y la participación política, presentar al hombre en papeles domésticos.

Lenguaje Gestual. - Casi toda la comunicación incluye gestos, signos corporales y expresiones no verbales, pero si es importante reparar en expresiones cargadas de sexismo, tales como: uso y abuso de la imitación de tonos afeminados con el fin de ridiculizar y estigmatizar a las mujeres y a las personas homosexuales, la práctica masculina de evitar el contacto visual con las mujeres que integran un grupo mixto restando importancia a su participación, entre otros.

Admitida la existencia de sexismo lingüístico por la RAE, y reconocida la tendencia cada vez mayor a la realización de propuestas en diferentes ámbitos para un uso no discriminatorio. Se concluye que el Grupo Soluciones Creativas y sus subsidiarias están en contra de esta práctica indebida.


El Grupo Soluciones Creativas y sus subsidiarias, manifestamos nuestro absoluto rechazo a las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas, por lo que asumimos el compromiso de actuar bajo el principio de cero tolerancias al hostigamiento sexual y acoso con el propósito de crear ambientes laborales respetuosos de la ética y la dignidad.

Los comportamientos de hostigamiento sexual y acoso sexual constituyen conductas impropias, no deseadas y son consideradas por quien las recibe como ofensivas, humillantes o embarazosas. Incluyen conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva que violan el derecho a la libertad psicosexual de las personas.

En consecuencia, manifestamos nuestro compromiso en actuar en el marco normativo, por lo que:

Toda persona, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión, o función debe de conducirse en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento sexual o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto, hacia las personas con las que tiene o guarda relación, prohibiéndose las siguientes conductas:

  • Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de movimientos del cuerpo.

  • Tener contacto físico, sugestivo, o de naturaleza sexual como tocamientos, abrazos, manoseos, besos o jalones.

  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas, o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta un interés sexual por una persona.

  • Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en el, o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

  • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías, o preferencias sexuales.

  • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.

  • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

  • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

 

 


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