1.- INTRODUCCIÓN
El Grupo Soluciones Creativas, sus subsidiarias, aliados estratégicos, socios, personal y proveedores, estamos comprometidos a realizar nuestros negocios con honestidad, honradez, integridad y transparencia.
Esto como parte fundamental de nuestros principios y política interna de ética empresarial.
2.- OBJETIVO
Establecer los lineamientos que comprueben que el Grupo Soluciones Creativas, así como sus subsidiarias, imponen como practica continúa la honradez, integridad, transparencia y honestidad.
Así como evitar acciones impropias por parte del Grupo Soluciones Creativas, sus subsidiarias, aliados estratégicos, socios, personal y proveedores y en su caso detectar y tratar con toda responsabilidad cualquier acto de corrupción en cualquiera de sus formas.
El principal objetivo del presente código es:
Prevenir, investigar, combatir, denunciar y erradicar cualquier tipo de práctica de corrupción tales como: sobornos, tratar de influir indebidamente de otra manera en ninguna otra persona ya sea en el sector público o privado, tráfico de influencias, colusión y/o contrataciones indebidas.
3.- Campo de Aplicación
Este Código de anticorrupción es aplicable a todas aquellas personas físicas o morales, que mantengan una relación comercial, social, laboral y/o profesional con el Grupo Soluciones Creativas.
Así como en aquellos centros de trabajo, domicilios sociales y fiscales donde laboren y cuenten con los servicios de trabajadoras y trabajadores del Grupo Soluciones Creativas, sin importar su tamaño o actividad, en todo el territorio mexicano.
Todo el personal del Grupo Soluciones Creativas tiene la responsabilidad de cumplir con este código en el ejercicio de sus funciones.
4.- MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , cuyo artículo 109 dicta que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados quienes incurran en hechos de corrupción en términos de la legislación penal vigente.
Ley General de Responsabilidades Administrativas. El artículo 66 determina que Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
Código Penal Federal.
Alude en su artículo 212 que se
impondrán las sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier
persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en
este Título o el subsecuente.
5.- DEFINICIONES
Para efectos de este código se establecen las siguientes definiciones:
Corrupción: Consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.
Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.
Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.
Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.
Soborno: Delito que comete el servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, así como el que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 del Código Penal Federal, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión
Tráfico de influencias: Delito que comete cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión de un beneficio ilícito.
Extorsión: es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo
“Cuando no tomas una postura contra la corrupción, tácitamente la apoyas”.
6.- Acciones Recomendadas.
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Cumplir con la normatividad y legislación vigente en temas de anti corrupción.
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Conducirse bajo los principios de honestidad, honradez, transparencia y ética.
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Promover capacitación continua al personal vs la corrupción.
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De conformidad con la legislación aplicable está prohibido totalmente dar o recibir sobornos, incentivos, pagos, regalos, de forma directa o indirecta.
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Implementar un programa de lucha contra la corrupción.
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Asegurar que las políticas de recursos humanos y los procedimientos sean acordes con el programa anticorrupción.
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Implementar políticas y procedimientos detallados para contrarrestar los riesgos clave de corrupción.